Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Reducción en la cuota a favor de familias numerosas
Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual, será de aplicación, la reducción a la cuota íntegra que corresponda, en función de dos factores:
- El valor catastral del inmueble.
- La categoría de la familia numerosa.
Porcentajes actuales
| Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: |
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| Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: |
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| Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: |
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Requisitos
- Reducción automática: si el sujeto pasivo contribuyente es el propietario de la vivienda, está empadronado en ella y el título de familia numerosa está expedido por la Comunidad de Madrid, la reducción se aplicará automáticamente (de oficio) sin necesidad de que realice ninguna solicitud.
- Plazo de solicitud: en los demás casos deberá solicitarse desde el 1 de enero hasta el último día de febrero, o siguiente día hábil, del año en el que se pretende que produzca efectos (Actualmente No Disponible), y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
- Qué se considera vivienda habitual: aquella donde resida con carácter permanente la familia numerosa. En ella la persona que resulte beneficiada o afectada por la prestación del servicio (sujeto pasivo contribuyente) deberá estar empadronada.
Consentimiento
Si el propietario solicita esta reducción en nombre del residente (inquilino, usufructuario,…) empadronado en el inmueble, este debe prestar consentimiento a través del documento adjunto en el apartado información relacionada.