Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Reducción en la cuota a favor de familias numerosas
Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual, será de aplicación, la reducción a la cuota íntegra que corresponda, en función de dos factores:
- El valor catastral del inmueble.
- La categoría de la familia numerosa.
Porcentajes actuales
Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: |
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Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: |
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Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: |
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Requisitos
- Si el sujeto pasivo contribuyente es el propietario de la vivienda, está empadronado en ella y el título de familia numerosa está expedido por la Comunidad deMadrid, la reducción se aplicará automáticamente (de oficio) sin necesidad de que realice ninguna solicitud.
- En los demás casos deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos, y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
Consentimiento
- Si el propietario solicita esta reducción en nombre del residente (inquilino, usufructuario,…) empadronado en el inmueble, este debe prestar consentimiento a través del documento adjunto en el apartado información relacionada.