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Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Reducción en la cuota a favor de familias numerosas

Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual, será de aplicación, la reducción a la cuota íntegra que corresponda, en función de dos factores:

  • El valor catastral del inmueble.
  • La categoría de la familia numerosa.

Porcentajes actuales

Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 90% categoría general.
  • 90% categoría especial.
Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 50% categoría general.
  • 80% categoría especial.
Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 10% categoría general.
  • 30% categoría especial.

 Requisitos

  • Si el sujeto pasivo contribuyente es el propietario de la vivienda, está empadronado en ella y el título de familia numerosa está expedido por la Comunidad deMadrid, la reducción se aplicará automáticamente (de oficio) sin necesidad de que realice ninguna solicitud.
  • En los demás casos deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos, y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

 Consentimiento

  • Si el propietario solicita esta reducción en nombre del residente (inquilino, usufructuario,…) empadronado en el inmueble, este debe prestar consentimiento a través del documento adjunto en el apartado información relacionada.

Tramitar en línea Información general del trámite

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