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Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos a la tasa los siguientes supuestos:

Supuestos de no sujeción

a) Estado de ruina. Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina. 

b) Solares.

c) Garajes y trasteros. Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

d) Gestor autorizado. Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente. Lo anterior no exime de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a la Tasa por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos, en los términos recogidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente. Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.

 Requisitos para el caso de no sujeción por gestor autorizado

Reconocimiento por la Dirección General de Servicios de Limpieza del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Documentación para el caso de no sujeción por gestor autorizado

Aportación de la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, dirigida al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dicha Área de Gobierno facilita información a la Agencia Tributaria Madrid sobre las autorizaciones para su aplicación a la cuota de la TGR, por lo que NO se requiere otra solicitud a la Agencia Tributaria Madrid.

No obstante, esto no le exime de la obligación de abonar la tarifa de la Tasa por otros servicios y actividades de Medio Ambiente, correspondiente por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos.

 Importante

Se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.

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