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Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos a la tasa los siguientes supuestos:

a) Estado de ruina. Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina. 

b) Solares.

c) Garajes y trasteros. Existen dos supuestos de no sujeción:

  • Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  • Los que, disponiendo de un uso catastral industrial, y una modalidad constructiva de garaje o aparcamiento, estén destinados, en su totalidad, al aparcamiento exclusivamente residencial. En este caso:
    • Será necesario que, por el interesado, se presente una declaración responsable que justifique tal circunstancia.
    • No será necesario presentar nueva declaración responsable en ejercicios sucesivos, mientras se mantengan las mismas condiciones.
    • Si desea realizar una tramitación presencial debe hacerlo a través de una instancia general y adjuntar la declaración responsable.

d) Gestor autorizado. Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente. Lo anterior no exime de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a la Tasa por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos, en los términos recogidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente. Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, cuando no se aporte, antes de la finalización de primer trimestre del año para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual, correspondiente al ejercicio precedente, a que se refiere el artículo 27.5 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de limpieza de los espacios públicos, gestión de residuos y economía circular.

 Requisitos

Reconocimiento por la Dirección General de Servicios de Limpieza del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 Documentación

Aportación de la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, dirigida al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dicha Área de Gobierno facilita información a la Agencia Tributaria Madrid sobre las autorizaciones para su aplicación a la cuota de la TGR, por lo que NO se requiere otra solicitud a la Agencia Tributaria Madrid.

No obstante, esto no le exime de la obligación de abonar la tarifa de la Tasa por otros servicios y actividades de Medio Ambiente, correspondiente por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos.

Tramitar en línea 

Provisionalmente, la tramitación de este concreto contenido se realiza a través de instancia general

 

 

 

 Importante

  • Devengo de la Tasa. Se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.
  • Sobre la declaración responsable. Consultar qué se entiende por declaración responsable. Dispone de un ejemplo en el apartado información relacionada.
    • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable:
      • determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
      • Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
    • Con este procedimiento se recogen datos de carácter personal que pasarán a formar parte de los tratamientos realizados por la Agencia Tributaria de Madrid en el ejercicio de poderes públicos conforme al  Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD).
      • La finalidad es la realización de las funciones derivadas de la solicitud y, en su caso, las cesiones previstas legalmente.
      • Tiene derecho al acceso, rectificación, oposición o supresión de sus datos, en los términos legalmente establecidos. Más información en madrid.es/protecciondatostributos
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