Vivienda vacía y local sin actividad. TGR. Declaración responsable
Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad solo abonarán la tarifa básica de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.
Requisitos
- Declaración responsable que justifique tal extremo. Dicha declaración responsable se efectuará en formulario normalizado, en el que se podrá autorizar a la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias para acreditar lo declarado. En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable deberá acompañarse cualquier documento que permita comprobar que el inmueble se encuentra en las circunstancias que se indican en la declaración.
- Documentación. Cualquier documento admisible en Derecho que acredite fehacientemente que el local ha permanecido sin actividad o la vivienda desocupada a fecha de devengo de la tasa (1 de enero).
- Presentación. Deberá ser presentado por el obligado tributario que, a la fecha de devengo de la tasa, fuera titular de un inmueble de uso catastral residencial desocupado o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad.
- Plazo. Debe presentarse antes del 1 de marzo del año para el que se solicita su aplicación.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)