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Preguntas frecuentes sobre la Tasa de Terrazas

 madrid.es/go/faq-tt

La Tasa se devenga por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, por la instalación de la terraza.

La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización.

La Agencia Tributaria de Madrid es la competente en la gestión del tributo.

Una vez tramitada la autorización de inicio o del cese de la instalación de la terraza en el Distrito, la Agencia Tributaria Madrid recibirá internamente la información y será quien practique y envíe a la persona obligada al pago la cuota a liquidar.

El titular de la actividad de hostelería o restauración.

Para la determinación de la cuota se tienen en cuenta:

  • La superficie de ocupación, con mesas y sillas, cada metro cuadrado o fracción (en ocupaciones ordinarias).
  • El período de la autorización: anual, estacional (entre el 15 de marzo y el 31 de octubre), o ambas (pueden darse autorizaciones para ocupación anual y temporal, pero con distintas superficies y/o elementos de ocupación.
  • Los elementos de ocupación/delimitación: si además de sillas y mesas se colocan sombrillas, jardineras, moquetas, tarimas o estructuras ligeras, entre otros.
  • La categoría fiscal de la calle.

La cuota a liquidar depende del período del aprovechamiento, que puede ser la temporada o el año natural, o ambos si hay diferentes condiciones de aprovechamiento.

Si el aprovechamiento es anual, la tasa se devenga a 1 de enero. Si es de temporada, se devenga el 15 de marzo del año en curso.

Solamente la cuota será prorrateable por meses naturales, en los casos en los que el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

Desde este año 2024, la Tasa por utilización privativo o aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de Terrazas, se gestiona mediante padrón o matricula, con período voluntario de pago del 1 de octubre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior).

La Agencia Tributaria Madrid enviará los recibos a los obligados tributarios para facilitarles el pago de la tasa. No obstante, se podrá obtener un duplicado del recibo a través de:

Sólo se notificarán las liquidaciones con acuse de recibo en los siguientes supuestos:

  • Si es la primera vez que se instala la terraza y por tanto la primera vez que se devenga el aprovechamiento.
  • Si se trata del primer año como obligado tributario.
  • Si se ha producido algún cambio en la ocupación, por ampliación, o prorrateo de la cuota con respecto del año anterior.
  • Cuando el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

Una vez tramitada la autorización de inicio o del cese de la instalación de la terraza en el Distrito, la Agencia Tributaria Madrid recibirá internamente la información y será quien practique y envíe a la persona obligada al pago la cuota a liquidar.

Sólo se notificaran las liquidaciones con acuse de recibo en los siguientes supuestos:

  • Sea la primera vez que se instala la terraza y por tanto la primera vez que se devenga el aprovechamiento.
  • Si se trata del primer año como obligado tributario.
  • Si se ha producido algún cambio en la ocupación por ampliación o prorrateo de la cuota con respecto del año anterior.
  • Cuando el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

Las personas o entidades obligadas al pago podrán consultar los datos de su recibo anual durante el periodo de exposición al publico de dicha matricula, del 10 al 30 de septiembre:

 En línea (Internet)madrid.es/go/carpetatributaria.

 Por teléfono:

  • Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid: Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
  • Teléfono 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años.

 Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

No. La cuota será prorrateable por meses naturales en los casos en los que el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

Si.

Una vez obtenida la autorización de dicha modificación, al tratarse de una ampliación de las condiciones iniciales de la instalación de la terraza (ampliación del tiempo de instalación, más metros cuadrados, más elementos de ocupación o nuevos elementos de delimitación…) la Agencia Tributaria Madrid, una vez reciba la información de la modificación por los procedimientos internos de gestión, practicará y remitirá al obligado tributario la liquidación complementaria por el incremento de la cuota de la tasa del ejercicio vigente devengada por dicha ampliación.

No.

Al tratarse de una minoración de los elementos que determinan la cuota de la tasa, la modificación de la autorización no tendrá efectos en el cálculo de la tasa del ejercicio vigente, sino que tendrá efectos en el cálculo de la tasa del ejercicio siguiente.

En los cambios de titularidad del establecimiento principal al que se encuentra vinculada la terraza, se considerará que no se cesa en el aprovechamiento del dominio público, salvo que se acredite expresamente lo contrario. Por tanto, a efectos del cálculo de la Tasa, el cambio de titular de la autorización no tendrá ningún efecto en la cuota del ejercicio en el que se produzca, teniendo efectos para el ejercicio siguiente.

La Agencia Tributaria Madrid, una vez reciba los datos actualizados por los procedimientos internos de gestion, emitirá liquidación de la Tasa del siguiente ejercicio al nuevo titular.

En este caso se considerará que, con efectos desde la fecha de la autorización de la ampliación, se ha producido el cese del aprovechamiento anterior y el inicio de uno nuevo.

La Agencia Tributaria Madrid, una vez reciba la información de la modificación por los procedimientos internos de gestión, practicará las liquidaciones correspondientes: se prorrateará la cuota de la Tasa de acuerdo a los tiempos en los que se ha sido titular de la autorización, y por los elementos de ocupación correspondientes, liquidándose a cada titular su parte, y efectuándose la devolución que proceda, en su caso, al antiguo titular.

  • Si los datos del recibo/liquidación recibido difieren de la autorización de la instalación de  la terraza, debe dirigirse con un escrito a la Agencia Tributaria Madrid.
  • Si los datos del recibo/liquidación recibido coinciden con la autorización, debe dirigirse con un escrito a la Junta Municipal de Distrito correspondiente.
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