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Tasa de vallas, andamios y otras ocupaciones similares, con o sin publicidad

Información

Descripción

Grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en suelo, subsuelo y vuelo con vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad.

Con publicidad

En el caso de que el aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios sea con publicidad, se establece la obligación de contribuir con otra liquidación que atiende a la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situados y a la superficie de la lona o cartel publicitario.

¿A quién va dirigido?

A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular.

Importe

Estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde esten situadas (consulte la categoría fiscal de la vía recogida en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección).

Con publicidad

En este caso, la cuota atenderá a la superficie de la lona o cartel publicitario correspondiente, así como de nuevo de la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situadas.

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