Tasa de Terrazas. Pago en período voluntario
Información
Descripción
madrid.es/go/pago-tasaterrazas
El hecho imponibles es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con terrazas.
La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización:
¿A quién va dirigido?
Al titular de la actividad de hostelería o restauración.
Plazo
01/10/2025 - 01/12/2025
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento:
En línea (Internet)
Con tarjeta de crédito o débito. Se aceptan Visa, MasterCard, Maestro y Visa Electrón.
Por banca electrónica, si eres cliente de una entidad financiera y bancaria autorizada.
Mediante cargo en cuenta, a través del Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, si tienes Cl@ve y eres cliente de alguna entidad colaboradora.
Por Bizum introduciendo tu número de teléfono registrado y autorizando la operación con tu entidad financiera.
Por teléfono
- Banca telefónica si eres cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- En el 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente
Con tarjeta de crédito o débito. Se aceptan Visa, MasterCard, Maestro y Visa Electrón:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
En efectivo, con el documento de pago, en cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Consulta de datos
Las personas o entidades obligadas al pago han podido consultar los datos de su documentos de pago (recibo) anual durante el periodo de exposición al publico de dicha matricula, del 10 al 30 de septiembre de las siguientes formas:
En línea (Internet): madrid.es/go/carpetatributaria.
Por teléfono: Plataforma Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid: Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid) o en el 900 111 065, para mayores de 65 años.
Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
- Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Con cita previa obligatoria
Cita para domiciliaciones, pagos y recibos en una Oficina de Atención a la Ciudadanía
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)