Tasa de Terrazas. Pago en período voluntario
Información
Descripción
madrid.es/go/pago-tasaterrazas
El hecho imponibles es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con terrazas.
La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización:
¿A quién va dirigido?
Al titular de la actividad de hostelería o restauración.
Plazo
01/10/2024 - 02/12/2024
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento:
En línea (Internet):
- Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono:
- Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente:
- Entidades financieras y bancarias autorizadas con el recibo.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Consulta de datos
Las personas o entidades obligadas al pago han podido consultar los datos de su documentos de pago (recibo) anual durante el periodo de exposición al publico de dicha matricula, del 10 al 30 de septiembre.
En línea (Internet): madrid.es/go/carpetatributaria.
Por teléfono: Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid: Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid) o al 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años.
Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
- Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Con cita previa obligatoria
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)