Tasa acciones publicitarias especiales
Información
Descripción
Grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de promociones, acciones de comunicación o campañas publicitarias de carácter comercial de determinadas marcas, productos o servicios, mediante prácticas mercadotécnicas en dicho dominio público (de street marketing).
Se entiende incluido dentro del concepto de street marketing todo el conjunto de acciones y técnicas no convencionales de publicidad exterior, que incorporen juegos, animaciones, espectáculos, presentaciones y otras actuaciones de similar naturaleza, que tengan por objeto generar un mayor impacto publicitario, estableciendo un contacto directo e interactivo con el público.
No están sujetas a la tasa las actuaciones que a continuación se indican, que se regirán por sus propias disposiciones normativas o contractuales:
- La exhibición de anuncios publicitarios en vallas y andamios.
- La instalación de publicidad en elementos de mobiliario urbano de titularidad pública.
- Las actuaciones publicitarias de esta naturaleza que tengan carácter institucional o benéfico.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas o jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a este trámite.
Importe
Se determina en función del tipo de acción a desarrollar en el dominio público, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa.
Para más información sobre el cálculo de la cuota, consulte las instrucciones de la tasa disponibles en el apartado Modelos de Formularios.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet) realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Pago
Pago
Mediante impreso de autoliquidación que puede imprimirse y cumplimentarse desde el apartado Modelos de Formularios, el cual ha de presentarse en las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa