Tasa por utilización y aprovechamiento de la vía pública por empresas explotadoras de servicios de suministros
Información
Descripción
Grava la utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo, de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
¿A quién va dirigido?
Empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros.
Plazo
01/04/2024 - 30/05/2024
Importe
La base imponible estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal de Madrid por las citadas empresas, que se minorarán exclusivamente en las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros, y las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar el 1,5% a la base imponible.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): presentando la declaración mediante Instancia General Normalizada disponible en el apartado "Información relacionada".
Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y en otros registros oficiales.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Documentación
Documentación
Declaración por escrito comprensiva de la siguiente información referida al ejercicio anterior al devengo:
- Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación a los consumidores finales, obtenidos en el término municipal de Madrid, con indicación del número de clientes facturados.
- Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexión a redes propias, con indicación de los sujetos que han satisfecho tales cantidades y del importe correspondiente a cada uno.
- Importe de las cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a redes propiedad de terceros, con indicación de los sujetos titulares de tales redes y de los importes.
- Importe, en su caso, de los ingresos no incluidos en la facturación, por tener la consideración de cantidades percibidas por cuenta de terceros, con indicación de éstos.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Subdirección General de Inspección Tributaria
Agencia Tributaria Madrid - Calle Sacramento 1, Planta Baja.
Correo electrónico: gotyse@madrid.es.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Solo para registrar la solicitud
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
Solo para registrar la solicitud
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)