Tasa por utilización y aprovechamiento de la vía pública por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil
Se refiere a la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal.
¿A quién va dirigido?
Empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil.
Requisitos
Titularidad de las antenas, microceldas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen los aprovechamientos.
Cómo realizar el trámite
Del 1 al 31 de enero en las oficinas municipales de asistencia en materia de registro.
Documentación
Declaración por escrito comprensiva de la siguiente información referida a 1 de enero:
- Número de líneas de telefonía móvil, prepago y pospago, activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.
- Número de líneas de telefonía fija activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.
- Número de microceldas, repetidores o elementos similares instalados en el término municipal.
Fundamento Legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo, o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007.