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Tasa por utilización y aprovechamiento de la vía pública por empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas

Se refiere a la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas que materialmente ocupen dicho dominio público municipal.

 ¿A quién va dirigido?

A los titulares de las correspondientes redes o recursos de telecomunicaciones fijas que ocupen el dominio público municipal, con independencia del carácter público o privado de las mismas.

 Requisitos

Titularidad de las correspondientes redes o recursos de telecomunicaciones fijas.

 Cuándo nace la obligación (devengo)

Esta tasa tiene naturaleza periódica. Su obligación comienza el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural.

Excepciones en el período del devengo. Prorrateo

En los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos, conforme a las siguientes reglas:

  • Supuestos de alta. El período impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
  • Supuestos de baja. El período impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

 Documentación

Los obligados tributarios deberán presentar, antes del 31 de enero de cada año, declaración comprensiva de los datos que a continuación se especifican, referidos todos ellos a la fecha de devengo, a efectos de que por la Administración Municipal se practiquen las liquidaciones a que se refiere el apartado siguiente:

  • Número de líneas de telefonía fija activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.
  • Número de líneas de telefonía móvil, prepago y pospago, activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.

 Liquidaciones

La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por el importe del 25% de la cuota que correspondería a la liquidación anual, que se notificarán a los sujetos pasivos y que deberán abonarse en los plazos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Tales liquidaciones tendrán el carácter de provisionales hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

 Más información

Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

 Fundamento Legal

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