Cambio de titularidad del vehículo. Información
El cambio de titularidad se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Requisitos
- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no tenga pagado este impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquél en que se realiza el trámite.
- El Ayuntamiento de Madrid comunica informáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico las personas que tienen pendiente de pago este impuesto correspondiente al año anterior al que se realiza la transferencia, por lo que, no es necesario un justificante de pago para hacer la transferencia (salvo en supuestos excepcionales), ya que dicha información ya lo conoce Jefatura Provincial de Tráfico.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico. Cita previa obligatoria a través de:
Una vez efectuados los trámites de transferencia del vehículo por parte del vendedor y del comprador, la Jefatura Provincial de Tráfico procede al cambio de titularidad en su Registro y lo comunica a la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 15 de diciembre de 1989. Redacción vigente.
Entidad gestora
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
Información relacionada
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Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
Cita previa obligatoria