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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Cálculo de la tarifa

En función del tipo de vehículo, cuyas definiciones, clasificación y categorías se ajustarán a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, deberá consignarse lo siguiente:

  • Turismos: potencia fiscal (expresada con dos decimales).
  • Autobuses y autocares: número de plazas autorizadas (figura en la Tarjeta de Inspección Técnica).
  • Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, vehículos mixtos, derivados de turismos, remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 kilogramos a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
  • Tractores y vehículos especiales: potencia fiscal (expresada con dos decimales). Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo a motor, y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que tenga una carga útil superior a 750 kilogramos).
  • Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos ligeros y vehículos de tres ruedas: centímetros cúbicos de cilindrada que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.

La persona contribuyente deberá aportar datos sobre la clase de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, etc.) y la fecha de matriculación.

Cuotas del Ayuntamiento de Madrid para 2024

Turismos Cuota anual 3 trimestres 2 trimestres 1 trimestre
Menos de 8 caballos fiscales 20,00 15,00 10,00 5,00
De 8 a 11,99 caballos fiscales 59,00 44,25 29,50 14,75
De 12 a 15,99 caballos fiscales 129,00 96,75 64,50 32,25
De 16 a 19,99 caballos fiscales 179,00 134,25 89,50 44,75
De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 168,00 112,00 56,00
Autobuses        
De menos de 21 plazas 145,00 108,75 72,50 36,25
De 21 a 50 plazas 212,00 159,00 106,00 53,00
De más de 50 plazas 266,00 199,50 133,00 66,50
Camiones        
De menos de 1.000 kg de carga útil 73,00 54,75 36,50 18,25
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 149,00 111,75 74,50 37,25
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 213,00 159,75 106,50 53,25
De más de 9.999 kg de carga útil 266,00 199,50 133,00 66,50
Tractores        
De menos de 16 caballos fiscales 32,00 24,00 16,00 8,00
De 16 a 25 caballos fiscales 50,00 37,50 25,00 12,50
De más de 25 caballos fiscales 149,00 111,75 74,50 37,25
Remolques y semirremolques         
De menos de 1.000 y más de 750 kg 32,00 24,00 16,00 8,00
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 50,00 37,50 25,00 12,50
De más de 2.999 kg de carga útil 149,00 111,75 74,50 37,25
Motocicletas y ciclomotores        
Ciclomotores 7,00 5,25 3,50 1,75
Mot. hasta 125 CC 7,00 5,25 3,50 1,75
Mot. de más de 125 hasta    250 CC 12,00 9,00 6,00 3,00
Mot. de más de 250 hasta    500 CC 27,00 20,25 13,50 6,75
Mot. de más de 500 hasta 1.000 CC 60,00 45,00 30,00 15,00
Mot. de más de 1.000 CC 121,00 90,75 60,50 30,25

Cuotas prorrateadas. Número de trimestres liquidables:

El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los siguientes casos:

  • De primera adquisición.
  • Baja definitiva del vehículo.
  • Baja temporal por sustracción o robo del vehículo desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Corresponderá según la fecha de matriculación o rehabilitación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo deberá liquidar cuatro trimestres
  • Del 1 de abril al 30 de junio deberá liquidar tres trimestres
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre deberá liquidar dos trimestres
  • Del 1 de ocubre al 31 de diciembre deberá liquidar un trimestre

 Fundamento legal

 Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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