Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación grandes flotas de vehículos
Información
Descripción
madrid.es/go/grandesflotas
Los sujetos pasivos que desarrollen una actividad económica, consistente en la gestión de grandes flotas de vehículos, para su alquiler a personas físicas y jurídicas, y se encuentren dados de alta en el grupo 854, «Alquiler de automóviles sin conductor», de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos
Requisitos
Requisitos
Plazo
Deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación.
Carácter de la bonificación
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, es decir, debe solicitarse expresamente
Requisitos para la concesión provisional
No se notificará de forma expresa al sujeto pasivo.
Flotas de vehículos de las categorías turismo, camión, furgón, furgoneta, vehículo mixto adaptable, autobús, autocar, motocicleta o ciclomotor
Podrán acogerse con carácter provisional a una bonificación del 50% en la cuota del impuesto, los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
- Estén dados de alta en el grupo 854 “Alquiler de automóviles sin conductor” de la matrícula del IAE de Madrid
- Que sean titulares a 1 de enero de cada ejercicio de 20.000 vehículos domiciliados en el municipio de Madrid
- Que sus vehículos:
- Estén destinados al citado servicio de alquiler sin conductor
- Tengan el distintivo ambiental C, ECO o CERO
- Pertenezcan a las siguientes categorías: turismo, camión, furgón, furgoneta, vehículo mixto adaptable, autobús, autocar, motocicleta o ciclomotor
- Tengan al menos el 25% de dichos vehículos etiqueta ECO o CERO
Flotas de vehículos de las categorías camión, furgón, furgoneta, vehículo mixto adaptable, autobús o autocar
Si el sujeto solo tiene matriculados este tipo de vehículos, tiene que ser titular de 2.500 vehículos a 1 de enero de cada ejercicio en el municipio de Madrid.
Cuando el sujeto pasivo sea una entidad que forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio:
- En este caso, el número de vehículos y requisitos antes indicados deberán referirse al grupo de sociedades en su conjunto, aplicándose únicamente la bonificación a los vehículos de las sociedades del grupo que cumplan el requisito de estar dadas de alta en el grupo 854 de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid
- Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
- La baja de alguna de las sociedades que forman parte del grupo o la incorporación de otras nuevas a lo largo del ejercicio no se tendrá en cuenta a los efectos de la comprobación de los requisitos que determinan la aplicación de la bonificación.
Incompatibilidades en las bonificaciones
- La aplicación de esta bonificación será incompatible con la bonificación medioambiental recogida en el artículo 4. 4 de la Ordenanza fiscal reguladora del IVTM.
- La concesión provisional de la bonificación regulada en el presente artículo determinará, durante su vigencia, la no aplicación de la bonificación de la que, en su caso, se viniera disfrutando por dicho concepto.
- No obstante, si con posterioridad se deniega la bonificación por grandes flotas de vehículos, se aplicará, desde ese mismo ejercicio, la bonificación medioambiental que procediera del citado artículo
Requisitos para la concesión definitiva
- Se otorgará cuando se renueve la flota existente durante el ejercicio de la solicitud, sustituyendo un 5% de los vehículos que no tengan distintivos ambientales ECO o CERO, por vehículos con distintivo ambiental ECO o CERO, debiendo acreditar dicha renovación mediante la documentación exigida antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la solicitud.
- SI se entienden incumplidos los requisitos para la concesión definitiva, se denegará la bonificación, notificándose expresamente al sujeto pasivo, junto con la regularización de la liquidación del ejercicio correspondiente
- Los vehículos que se den de alta, a lo largo del ejercicio, en la matrícula del impuesto del Ayuntamiento de Madrid, pertenecientes a un sujeto pasivo que tiene ya reconocida provisionalmente esta bonificación, y que cuenten con distintivos ambientales CERO, ECO o C, podrán aplicarse la bonificación en la autoliquidación que se practiquen. Esta bonificación tendrá carácter provisional, regularizándose al final del ejercicio junto con el resto de los vehículos que forman parte de la flota
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.
Presencialmente
En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Observaciones
- La realización de este trámite en la forma indicada, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Si actúa por medio de representante debe adjuntar el Impreso. Otorgamiento de representación.
Documentación
Documentación
Concesión provisional
Para la concesión provisional solicitada en plazo, al ser rogada, antes del 1 de febrero del ejercicio que sea de aplicación se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad titular de la flota, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos recogidos en el apartado requisitos de este trámite, que corresponden a las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 4 bis de la Ordenanza fiscal reguladora del IVTM.
- Relación de los vehículos que, a 1 de enero, forman parte de la flota para la que se solicita la bonificación, firmada por la entidad titular, con indicación de la matrícula y el tipo de vehículo, el servicio a que se destina cada uno, el distintivo ambiental y la fecha de alta.
- Tratándose de un grupo de sociedades, deberá acompañarse declaración responsable suscrita por el representante legal, en la que se deje constancia de las empresas que, formando parte del grupo a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación, tributen por el grupo 854 en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, a esa misma fecha, sin perjuicio de la ulterior comprobación por la Administración Tributaria Municipal.
Concesión definitiva
Para la concesión definitiva, solicitada en plazo, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente al que sea de aplicación, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad titular de la flota o, en su caso, del grupo de sociedades, en la que se manifieste que se han cumplido los requisitos de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 bis de la Ordenanza fiscal reguladora del IVTM (El citado requisito consiste en la exigencia de renovación de, al menos, un 5% de la totalidad de la flota existente con domicilio en el término municipal de Madrid a 1 de enero del ejercicio correspondiente. Dicha renovación consiste en la incorporación de vehículos con distintivo ambiental ECO o CERO en sustitución de vehículos sin dichos distintivos).
- Relación de los vehículos que, a 1 de enero del ejercicio anterior formaban parte de la flota y se han dado de baja a lo largo del mismo, con indicación de la matrícula y el tipo de vehículo, el servicio a que se destina cada uno, el distintivo ambiental y la fecha de baja.
- Relación de los vehículos que, a 1 de enero del ejercicio anterior no formaban parte de la flota, y se han dado de alta a lo largo del mismo, con indicación de la matrícula y el tipo de vehículo, el servicio a que se destina cada uno, el distintivo ambiental y la fecha de alta.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa