Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Cálculo de la tarifa
En función del tipo de vehículo, cuyas definiciones, clasificación y categorías se ajustarán a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, deberá consignarse lo siguiente:
- Turismos: potencia fiscal (expresada con dos decimales).
- Autobuses y autocares: número de plazas autorizadas (figura en la Tarjeta de Inspección Técnica).
- Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, vehículos mixtos, derivados de turismos, remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 kilogramos a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
- Tractores y vehículos especiales: potencia fiscal (expresada con dos decimales). Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo a motor, y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que tenga una carga útil superior a 750 kilogramos).
- Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos ligeros y vehículos de tres ruedas: centímetros cúbicos de cilindrada que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
La persona contribuyente deberá aportar datos sobre la clase de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, etc.) y la fecha de matriculación.
Cuotas del Ayuntamiento de Madrid para 2023
- Turismos:
- Menos de 8 caballos fiscales: 20 euros.
- De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 euros.
- De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 euros.
- De 16 a 19,99 caballos fiscales: 179 euros.
- De 20 caballos fiscales en adelante: 224 euros.
- Autobuses:
- De menos de 21 plazas: 145 euros.
- De 21 a 50 plazas: 212 euros.
- De más de 50 plazas: 266 euros.
- Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 73 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266 euros.
- Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales: 32 euros.
- De 16 a 25 caballos fiscales: 50 euros.
- De más de 25 caballos fiscales: 149 euros.
- Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos: 32 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 50 euros.
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
- Ciclomotores: 7 euros.
- Motocicletas:
- Hasta 125 centímetros cúbicos: 7 euros.
- De más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 12 euros.
- De más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 27 euros.
- De más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
- De más de 1.000 centímetros cúbicos: 121 euros.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de 15 de diciembre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.