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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Información general

 

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que gestiona y obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.

En general, no es obligatoria la notificación individual. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo de quince días, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo.

El hecho imponible lo constituye la titularidad de los vehículos de tracción mecánica (no su uso), aptos para circular por la vía pública.

Es de carácter anual. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, que coincidirá con el día en que se produzca dicha adquisición.

La persona obligada al pago es la que consta como titular del vehículo en el permiso de circulación.

Algunos vehículos están exentos del pago. Esto se determina en la norma reglamentaria

Se prevén diversas bonificaciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar.

El impuesto se exigirá con arreglo a las tarifas vigentes.

El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los siguientes casos:

  • De primera adquisición.
  • Baja definitiva del vehículo.
  • Baja temporal por sustracción o robo del vehículo desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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