Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Nueva matriculación. Exención para personas con discapacidad
Información
Descripción
El IVTM es un impuesto municipal que se aplica a los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se consideran aptos para circular: los vehículos que hayan sido matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) mientras estos no se den de baja, los vehículos con matrícula turística, y los que posean un permiso o autorización temporal de circulación.
Quienes soliciten ante la JPT la matriculación de los vehículos mencionados, deberán acreditar previamente el pago del IVTM o el justificante de la exención.
¿A quién va dirigido?
A las personas con discapacidad interesadas en darse de alta en el IVTM para realizar la matriculación del vehículo para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a las personas destinatarias de su transporte.
Requisitos
Requisitos
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- El vehículo debe figurar a nombre de la persona discapacitada.
- El vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.
- La persona beneficiaria no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet) realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
- Vehículos sin matricular: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años) al objeto de que se dé la autorización para la matriculación sin acreditar el pago, sin perjuicio de la posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión definitiva de la exención. Se puede consultar en este trámite solo para los vehículos que dispongan de ficha técnica electrónica (eITV)
- Vehículos ya matriculados: en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La realización de este trámite de esta forma, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazos de efecto
- Vehículos sin matricular: la solicitud de exención deberá realizarse en el momento de cumplimentar la autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, necesaria para la matriculación. Si la solicitud de exención se realizara con posterioridad a la presentación de dicha autoliquidación, se aplicaría para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
- Vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.
Documentación
Documentación
- Impreso de Autoliquidación – Declaración de alta en el IVTM que puede obtener:
- Presencialmente:
- Oficinas de Atención Integral al contribuyente.
- Jefatura Provincial de Tráfico.
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
- Desde esta página, en el apartado Tramitar.
- Presencialmente:
- Certificado acreditativo de la discapacidad y grado, igual o superior al 33%, o en su caso, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (anverso y reverso), expedidos por la Comunidad Autónoma competente. No obstante, a través del formulario que se encuentra en este trámite, se puede autorizar al Ayuntamiento de Madrid a consultar el certificado acreditativo de la discapacidad a través de la Plataforma de Intermediación de datos, indicándose cúal es la Comunidad competente. Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
- Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
- Rehabilitación de un vehículo dado de baja con anterioridad: debe aportar el impreso normalizado de rehabilitación, disponible en la Dirección General de Tráfico.
Cuestiones a tener en cuenta:
- No será necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta. De igual forma, tampoco será necesario la aportación del documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad cuando se perciba prestaciones por tales conceptos, al tener, igualmente, acceso a dichas consultas la Agencia Tributaria Madrid.
- Si la solicitud es presentada presencialmente en una oficina de registro que permita la digitalización de la documentación original, se presentarán junto con la solicitud, los documentos originales requeridos, para su escaneado en dicha oficina de registro.
- Si la solicitud es presentada presencialmente en cualquier otra oficina de registro, o por medio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que no permita la digitalización de la documentación, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos, y fotocopias para su compulsa, o bien fotocopias compulsadas de los mismos.
- Si la solicitud es presentada junto la documentación requerida, utilizando el Registro Electrónico, la Oficina Gestora del Impuesto podrá requerir a la persona interesada la exhibición de los documentos originales en las dependencias de ésta, o su presentación en los registros indicados siguiendo en este caso, las instrucciones de los puntos anteriores.
Más Información
Tramitación
En línea (Internet)
- Acceda al formulario Autoliquidación – Exención para personas con discapacidad disponible en el apartado Modelos de formularios.
- Rellene el formulario cumplimentando los cambios obligatorios:
- Número de bastidor del vehículo.
- Persona interesada: al ser obligatorio el certificado digital, automáticamente cumplimentará los datos pertinentes del certificado (DNI, NIE, NIF, nombre, etcétera).
- En Calcular importe se obtienen los datos de la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo electrónica (eITV), cumplimentándose automáticamente los datos del vehículo.
- En este momento puede seleccionar si continuar con tramitación en línea o cambiar a presencial:
- Si continua la tramitación en línea (solicitud de exención)
- Adjunte la documentación pertinente, o autorice la consulta en la base de datos de las Comunidades Autónomas emisoras del certificado de discapacidad.
- Imprima y guarde el justificante pulsando el botón Continuar.
- Firme el documento mediante firma digital.
- Acceda al registro electrónico para presentar la solicitud que originará el correspondiente expediente cuya resolución le será notificada.
- La exención provisional será notificada telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico, para permitir la matriculación de su vehículo.
- Si no pudiera tramitarlo en línea debe seguir con la tramitación presencial.
- Si continua la tramitación presencial: para la solicitud de exención siga las instrucciones de la tramitación presencial descrita a continuación.
- Si continua la tramitación en línea (solicitud de exención)
Presencial
- Acceda al formulario de solicitud disponible en el apartado Modelos de formularios.
- Solicite cita previa en las Oficinas de Atención Integral al contribuyente para obtener el justificante provisional de la exención. Debe acompañar el formulario de autoliquidación cumplimentado y la documentación que corresponda.
Información complementaria
Protección de datos. Tratamiento: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Solo para registrar la solicitud
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
Justificante provisional de la exención