20250411 Consulta. Sustituto del contribuyente en el ámbito de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, en los supuestos en los que el sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, es el propio Ayuntamiento de Madrid
Tributo: Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal
Cuestión planteada
Se solicita aclaración respecto a la exigibilidad de la TGR al sujeto pasivo sustituto del contribuyente en los supuestos en los que el sujeto pasivo en concepto de contribuyente es el propio Ayuntamiento de Madrid.
Conclusiones
Primera. La figura del sustituto del contribuyente puede definirse como aquel sujeto pasivo al que por ley se le impone la obligación tributaria principal, y las formales inherentes a la misma, del contribuyente, imposición que responde única y exclusivamente a razones de técnica y eficacia recaudatoria.
Segunda. Dicha figura está prevista en el artículo 23.2.a), con carácter general, para las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, y en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la TGR, de manera específica para esta tasa, para aquellos supuestos en los que el beneficiario del servicio no coincida con el propietario del bien inmueble en el que se generan los residuos, recayendo el cumplimiento de la obligación tributaria en este último en concepto de sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
Tercera. En aquellos supuestos en los que la obligación tributaria principal consistente en el pago de la cuota tributaria se extinguiera por confusión de sujetos, esto es, por coincidencia entre el sujeto acreedor y deudor, decae la figura del sustituto del contribuyente al no existir obligación tributaria ni obligado tributario a quien sustituir.
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
Agencia Tributaria Madrid