20250618 Consulta sobre pertinencia de Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por uso del vuelo público por grúa
Tributo: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Cuestión planteada
Pertinencia de la exacción de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su modalidad del epígrafe G (Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos), por ocupación del vuelo público con la pluma de una grúa.
Conclusiones
Primera. Tal y como refiere el artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, el uso del vuelo público, al igual que el uso del subsuelo público, son susceptibles de ser gravados mediante la oportuna tasa al integrar, junto al suelo público, el dominio público (local).
Segunda. En cualquier caso y partiendo de la base de que la exacción de dicha tasa no es una imposición legal para el ente local, sino una mera potestad que le concede el legislador, la exigibilidad de la tasa por el uso del vuelo público vendrá determinada por su expresa previsión en la ordenanza fiscal como hecho imponible de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, debiendo describirse la forma de ocupación de ese vuelo que generará el nacimiento de la obligación tributaria.
Tercera. Del examen pormenorizado de las distintas formas de aprovechamiento demanial que se describen en la ordenanza fiscal como constitutivas del hecho imponible de la tasa, se observa que únicamente son los epígrafes A) y G) los que expresamente describen aprovechamientos que implican uso del vuelo público, si bien, ninguno de ellos permite integrar en su descripción al uso del vuelo sobre la vía pública mediante la pluma de una grúa.
Cuarta. Tampoco resulta admisible la exacción de la tasa por la ocupación del vuelo que nos ocupa bajo el epígrafe C), criterio inicial del Distrito consultante. La improcedencia de la exacción al amparo de dicho epígrafe se explica en que la modalidad de aprovechamiento que en él se describe, a pesar de su expresa referencia a las grúas, se centra en la ocupación del suelo, que no del vuelo, por tales elementos, quedando fuera de su ámbito la instalación de grúas, como es el caso, en suelo privado.
Quinta. Finalmente, y según se ha apuntado en el presente informe, nada impediría el sometimiento a gravamen de la ocupación del vuelo mediante la pluma de una grúa instalada en suelo privado bajo el epígrafe residual L), gravamen fácilmente justificable ante la amplitud de las formas de aprovechamiento especial que encierra el concepto de "Cualesquiera otros aprovechamientos especiales no recogidos en epígrafe concreto".
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
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