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¿Con relación a la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, debe devolverse el importe que corresponda en los supuestos en los que el vehículo está mal clasificado y se procede a su reclasificación, aunque la cuantía de la devolución sea muy baja?

En principio, no existe fundamento legal alguno para dejar de efectuar las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, independientemente de su cuantía. Por tanto, siempre que se solicite por el interesado, deberá practicarse la devolución, independientemente de su cuantía. Sin embargo, al amparo del principio de eficacia de las Administraciones Públicas, es posible omitir la práctica de aquellas devoluciones de escasa cuantía en las que no medie instancia de parte.

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