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¿Cuál es la superficie a tener en cuenta de un garaje, aparcamiento o local a efectos del cálculo de la variable intensidad de uso en la liquidación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos?

La superficie del garaje, aparcamiento o local a que esté afecto el paso de vehículos, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local vigente es la establecida a efectos catastrales, y, en su defecto, la que conste en la correspondiente licencia urbanística.

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