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¿El nuevo titular de un paso de vehículos es sujeto pasivo de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos desde la fecha de transmisión de la finca a la que da acceso el paso, o desde que se comunica al Ayuntamiento de Madrid dicha transmisión?

Si bien es cierto que el apartado 3 del artículo 25 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos obliga al sujeto pasivo de la tasa a comunicar al Ayuntamiento de Madrid los cambios producidos en la titularidad del inmueble al que da acceso dicho paso, el incumplimiento de tal obligación no supone alterar la configuración del sujeto pasivo de la tasa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 3 y 4 de la citada ordenanza fiscal, que señalan que el sustituto del contribuyente de la tasa por entradas de vehículos o carruajes es el propietario de la finca o local a que de acceso la entrada de vehículos. Todo ello sin perjuicio de la infracción tributaria que genere el incumplimiento de dicho deber de comunicación, que dará lugar a que se sustancie el oportuno procedimiento sancionador.

Por tanto, el cambio de titularidad surtirá efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la transmisión del paso de vehículos.

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