En caso de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en el supuesto de reserva de espacio a favor de entidades inscritas en el Registro municipal de mudanzas, ¿ha de entenderse el devengo de conformidad con el apartado a) o con el b) del artículo 5 de la ordenanza fiscal? ¿Resulta prorrateable la tasa en los casos de inicio o cese?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza de Mudanzas, la autorización que da lugar a devengo de esta tasa es una autorización con validez para un año, que se renovará anualmente. Por tanto, resulta de aplicación la letra b) del artículo 5, a los efectos de determinar el devengo de la tasa.
En la medida en que la ordenanza fiscal contempla el prorrateo de manera trimestral, cualquier inicio del aprovechamiento que tenga lugar antes de que finalice el primer trimestre dará lugar a la exigencia de la tasa por la totalidad de su importe anual; y lo mismo sucede si el cese en el aprovechamiento tiene lugar dentro del último trimestre del año.