En el supuesto de que las obras de construcción de un paso de vehículos sean ejecutadas por un particular, éste vendrá obligado a abonar la Tasa por prestación de servicios urbanísticos por el control de calidad, prevista en el Epígrafe H) del artículo 14.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la referida tasa, siendo el importe de la cuota tributaria del 4% del costo real de la obra. ¿Debe entenderse incluido el IVA a efectos de la determinación del concepto «costo real de la obra»?
Dada la estrecha vinculación existente entre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y en base a una interpretación sistemática del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil, al que se remite el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Tasa por prestación de servicios urbanísticos por el control de calidad, cuya cuota vendrá determinada por la aplicación de un 4% sobre el coste real y efectivo de la obra, debe calcularse, al igual que se hace en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, excluyendo, de dicho coste real y efectivo la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).