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Tasa por la prestación de servicios docentes en los cuerpos de promoción o ascenso para funcionarios de los cuerpos de policía municipal

 

 

¿Es la Comunidad de Madrid, como titular de la competencia para la coordinación de la formación profesional de los Policías Locales, sustituto de la persona contribuyente en la Tasa por la prestación de servicios docentes en los cursos de promoción o ascenso para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local?

El artículo 23 del TRLRHL no prevé la existencia de la figura del sustituto del contribuyente en la Tasa por la prestación de servicios docentes en los cursos de promoción o ascenso para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, por lo que el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa dispone que son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, los municipios que soliciten los servicios docentes que constituyen su hecho imponible.

Por tanto, no cabe la posibilidad de exigir el pago de la tasa a la Comunidad de Madrid, toda vez que no está amparado tal supuesto por la correspondiente previsión legal.

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