¿Es posible exigir la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, en los casos en los que el vehículo, tras permanecer mucho tiempo en el depósito, es entregado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT)?.
El artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos en la Vía Pública incluye dentro de su hecho imponible, "…la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente…", dejando fuera de la sujeción a la tasa, únicamente "la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos y otros de naturaleza análoga".
Por lo tanto, fuera de tales supuestos, la obligación de abonar la tasa existe.