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¿Es posible la aplicación, a las Escuelas Infantiles, Escuelas de Música y Escuela de Arte Dramático, todas ellas de titularidad municipal, pero en las que se gestiona el servicio por un tercero en régimen de concesión, de la exención contemplada en el artículo 62.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo?

El artículo 62.1.a) del TRLRHL dispone que estarán exentos de este impuesto los inmuebles "que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional".

En la medida en que dicha exención se configura como una exención de carácter mixto, debiéndose cumplir tanto el requisito subjetivo como el objetivo, no cabe reconocer el derecho a la misma en aquellos casos en los que sobre el inmueble exista una concesión, y, por tanto, el sujeto pasivo sea el concesionario, pues se estaría incumpliendo el elemento subjetivo necesario para que se pueda reconocer el derecho a este beneficio fiscal.

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