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¿Está sujeta a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local las reservas de estacionamiento solicitadas para el estacionamiento, de lunes a viernes y en horario determinado, de los autocares de la ruta escolar de un colegio público de la Comunidad de Madrid?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza fiscal, están exentos de la tasa "las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional".

La referida exención es mixta, pues presenta un aspecto subjetivo (en la medida en que sólo puede reconocerse a favor del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales) y otro objetivo (en cuanto que se refiere a aprovechamientos afectos a los servicios públicos de comunicaciones que los sujetos anteriores exploten directamente o los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional).

Ha de señalarse que en el supuesto que se plantea no se da el elemento objetivo del beneficio, y por lo tanto, resulta irrelevante analizar el cumplimiento o no del requisito subjetivo, no obstante interesa poner de manifiesto que quien disfruta, utiliza o aprovecha el dominio público es la empresa que presta el servicio de transporte escolar, no la Comunidad de Madrid, que, como titular del servicio de enseñanza, experimenta únicamente, un beneficio indirecto.

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