Las operaciones de montaje y desmontaje que se requieren para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, ¿están sujetas a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales?
Sí, las operaciones demontaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, en la medida en que suponen una ocupación del dominio público local durante el período de tiempo en el que se realizan, dan lugar al hecho imponible de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales.
El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales regula el período impositivo señalando que coincidirá "con el tiempo de duración del uso privativo o del aprovechamiento especial del dominio público local que, con carácter general, constará en la autorización". A continuación, el artículo 6 de la citada ordenanza fiscal, al regular la cuota de la tasa, tiene en cuenta dos variables: lo que se denomina factor audiencia (FA) y el coeficiente por factor superficie (CFS). Pues bien, al definir el factor audiencia, se especifica, en la fijación de las tarifas por días, que se tendrán en cuenta además de los días en que se desarrolle la actuación, los destinados al montaje y desmontaje de las instalaciones y demás elementos, en su caso, utilizados.