¿Procede aplicar las disposiciones sobre devolución de ingresos indebidos reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) respecto de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades?
En los casos en que la cantidad ingresada en concepto de precio público sea superior a la exigida por la normativa correspondiente, procede la iniciación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, ya sea de oficio o a instancia del interesado, de acuerdo con el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
La aplicación de dicho procedimiento en el ámbito de los ingresos de derecho público no tributarios locales se fundamenta en el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que se remite al artículo 32 de la Ley General Tributaria, lo que conlleva asimismo el reconocimiento de intereses de demora en estos supuestos, conforme a dicho precepto.