Saltar navegación

¿Procede exigir la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los casos de reservas de estacionamiento en la sede de un partido político para uso exclusivo del mismo?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.C) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local dispone que "Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:

C) Reservas de especio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas u otros elementos».

La regulación de la tasa únicamente excluye, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la misma ordenanza fiscal "al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional".

Por tanto, no están exoneradas del pago de la tasa las ocupaciones de la vía pública para estacionamiento o parada de vehículos establecidas a favor de un partido político.

Subir Bajar