Saltar navegación

¿Procede la devolución, entendida como devolución de ingresos indebidos, del importe abonado en exceso por el cobro de determinadas tarifas correspondientes a la utilización de instalaciones deportivas municipales (abonos por clases), en las que no se ha aplicado la bonificación por familia numerosa, prevista en el artículo 6.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas y casa de baños?

No, corresponde denegar la solicitud de bonificación por familia numerosa, y por lo tanto, el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, dado que no se cumple el requisito formal exigido por el artículo 6.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas y casa de baños como condición para tener derecho al citado beneficio fiscal, en cuanto a la necesidad de presentar la documentación que la propia Ordenanza prevé en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad, es decir, en el momento del pago de la tarifa correspondiente

Subir Bajar