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¿Puede exigirse la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local tanto a los quioscos destinados a la venta de tabaco y efectos timbrados como a las administraciones de lotería que carecen de concesión o autorización municipal?

El vigente artículo 26 del TRLRHL determina, en su apartado 1, que las tasas podrán devengarse "Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial», o «cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente".

Se abandona, por tanto, la referencia a que el devengo de la tasa tenga lugar cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial, que se recogía en la regulación anterior, por lo que se da cobertura a los supuestos en que se utiliza o aprovecha directamente el dominio público local sin haberlo solicitado previamente el sujeto pasivo.

Por su parte, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, en su artículo 5.b), ha dispuesto que la misma se devenga "en los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo..."

En conclusión, la tasa resulta exigible en aquellos casos en los que, sin haberse otorgado la concesión que habilita para la utilización privativa del dominio público, existe una ocupación indebida del mismo.

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