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¿Qué se entiende por garaje o aparcamiento mixto a efectos del cálculo de la variable intensidad de uso en la liquidación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos? ¿Se puede considerar mixto un garaje rotacional en el que se dan prácticas aisladas de alquiler? ¿Y en el supuesto de un garaje residencial en el que determinados vecinos comparten plaza con otros usuarios distintos de los miembros de la comunidad?

Según el artículo 11.5 de la ordenanza fiscal, se consideran mixtos aquellos garajes o aparcamientos en los que se combina el régimen de utilización propio de la rotación con la utilización privada de las plazas de garaje, siempre y cuando la superficie destinada a ser utilizada en régimen de rotación resulte claramente diferenciada y determinable respecto de la superficie destinada a un uso sin rotación.

Asimismo, la ordenanza fiscal establece que en los aparcamientos mixtos la variable de intensidad de uso se determinará atendiendo a la superficie destinada a cada uso.

Por otra parte, el principio de eficacia en la gestión impide reconocer como mixto un aparcamiento en el que, siendo la generalidad la rotación, se desarrollan prácticas aisladas de alquilar determinadas plazas con carácter mensual a determinados sujetos; y del mismo modo, tampoco es posible calificar de mixto el garaje residencial en el que, determinados vecinos comparten la plaza con usuarios distintos de los miembros a la comunidad en determinado horario y ciertos días a la semana.

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