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¿Quién es el sujeto de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos, en aquellos casos en los que el paso de vehículos presta servicio a un colegio público de la Comunidad de Madrid? ¿Procedería conceder alguna exención en estos casos teniendo en cuenta asimismo que el paso de vehículos es obligatorio en los centros públicos?

Si se trata de supuestos en que la actividad educativa es desarrollada por la Comunidad de Madrid mientras que la titularidad de las instalaciones corresponde al Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid se configura como sujeto pasivo de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por el concepto de paso de vehículos (artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en consonancia con el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), correspondiendo igualmente a la Comunidad de Madrid abonar dicha tasa, y ello por darse simultáneamente en el Ayuntamiento de Madrid la condición de sujeto activo de la deuda tributaria y sustituto del contribuyente, produciéndose una confusión de las figuras de acreedor y deudor (artículo 4 de la citada ordenanza y artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), y ello de acuerdo con el artículo 4.2 de la ordenanza fiscal mencionada.

En cuanto a la posibilidad de conceder algún tipo de exención, no procede conceder exención alguna en el pago de la tasa en el supuesto mencionado, por cuanto que dicho supuesto no viene contemplado por la ley, especialmente, respecto a las tasas locales, por el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Por otra parte, es indiferente, que la existencia de este tipo de pasos venga determinada por la voluntad del particular o por voluntad legal, ya que la nota determinante es el aprovechamiento del dominio público, de acuerdo con el artículo 2.B) de la ordenanza fiscal reguladora de la misma y el artículo 1.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de los Pasos de Vehículos.

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