¿Quién es el sujeto pasivo de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos en el supuesto de los pasos de vehículos correspondientes a un aparcamiento para residentes (PAR)?.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 23.1.d) del TRLRHL, en el supuesto que se plantea, el Ayuntamiento se presenta como sujeto pasivo sustituto del contribuyente, al ser el propietario del inmueble, y la empresa como sujeto pasivo contribuyente, al ser quien aprovecha el dominio público local.
En este caso, sin embargo, no se produce ese desplazamiento de la posición del contribuyente, porque la obligación del sustituto con la Administración se extingue por coincidir en un mismo sujeto la parte acreedora y la parte deudora, convirtiéndose, por tanto, aquel en el único obligado al pago de la deuda.
Partiendo de lo anterior, cabe poner de manifiesto que, a diferencia de lo que sucedía bajo la vigencia del texto articulado de la Ley Especial para el Municipio de Madrid, aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio, que extendía a las empresas municipales el derecho a disfrutar de “las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás que correspondan a la Corporación municipal”, la nueva Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid no contiene una previsión similar, procediendo a derogar, además, dicho texto articulado.
Por todo ello, cabe concluir que la empresa municipal de capital íntegramente municipal está obligada al abono de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en concepto de pasos de vehículos, en la medida en que, por tratarse de un aparcamiento de propiedad del Ayuntamiento de Madrid que gestiona una de dichas empresas de capital íntegramente municipal, la figura del sustituto del contribuyente se diluye.