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¿Resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 22.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la reserva de espacio permanente para aparcamiento de ambulancias concedido a favor del Servicio Madrileño de Salud?

No procede reconocer derecho a exención, al no estar contemplado dicho supuesto en el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, en consonancia con el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), debiéndose tener asimismo en cuenta que no se pueden conceder más exenciones o bonificaciones que las que establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales (artículo 9 TRLRHL), así como la prohibición de la aplicación de la analogía en el ámbito tributario, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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