¿Resulta exigible la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por un paso de vehículos establecido a favor de una empresa privada adjudicataria de un contrato para la ejecución de obras públicas municipales?
La Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local resulta exigible directamente a la empresa privada contratista de una obra pública municipal, como sujeto pasivo contribuyente (artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que reproduce casi literalmente lo dispuesto en el artículo 23.1.a) del TRLRHL), por cuanto que en el Ayuntamiento de Madrid, entidad local exaccionante, se da la confusión de la condición de sujeto activo de la deuda tributaria y de sustituto del contribuyente, en cuyo caso, de acuerdo con el artículo 4.2 de la citada ordenanza, la tasa resulta exigible al sujeto pasivo contribuyente