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¿Resultan exigibles la Tasa por prestación de servicios urbanísticos y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un paso de vehículos establecido a favor de una empresa privada adjudicataria de un contrato para la ejecución de obras públicas municipales?

En este supuesto, aun producido el hecho imponible de ambos tributos, no resultan exigibles, al entenderse extinguida la deuda tributaria devengada por confusión de sujetos, dado que en estos casos la condición de sujeto activo y la de sujeto pasivo contribuyente recaen en el municipio de Madrid, entidad local exaccionante (con carácter general, el artículo 1.156 del Código Civil dispone que las obligaciones se extinguen “por la confusión de los derechos de acreedor y deudor”). 

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