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¿Se da el hecho imponible de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en el supuesto de empleo de sistemas de descuelgue vertical unipersonal que consisten en la proyección de la propia persona con una malla de protección en fachada? ¿Y en el supuesto de obras en cubierta mediante el empleo de viseras de protección para evitar la caída de residuos de construcción a la vía pública? ¿Qué tarifa, en su caso, le es aplicable?

Desde el momento en que la normativa municipal, urbanística y de vías públicas, exige, ante obras que afecten a la vía pública, la adopción de medidas de protección que implican la ocupación del dominio público con determinadas instalaciones, se devengará la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por vallas y andamios.


Para la liquidación de la tasa está previsto el Epígrafe A), «Vallas y andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad», de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público local. En el artículo 10 de la citada norma se contemplan diversas tarifas, en función del tipo de ocupación: vallas hasta tres metros de altura; andamios y otras estructuras similares, hasta tres metros; y, finalmente, una tarifa específica para el exceso de tres metros. Según el tipo de ocupación la tarifa aplicable sería una u otra.


En el caso de las viseras, si están integradas en una estructura de andamio, la tarifa aplicable será la prevista para los andamios; en el supuesto de no formar parte del andamio, sin embargo, quedarían sin tributación.

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