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¿Se debe pagar la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la reserva para el estacionamiento de 20 autocares en la vía pública y, en su caso, cuál es la cuota a pagar?

Sí debe pagarse la tasa.

La cuota tributaria que debe exigirse en concepto de Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local respecto de la ocupación derivada del estacionamiento en la vía pública de 20 autocares deberá calcularse conforme a la base consignada en el artículo 12.1 Epígrafe C) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha tasa, y será la correspondiente a "la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada".
Si se tratara de un estacionamiento en batería, la cuota deberá incrementarse en un 50 por 100.

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