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20221219 Consulta. Posibilidad de reconocer el derecho de devolución tanto de la cuota de inscripción como de la cuota trimestral, por asistencia a un taller que se suspende antes de la finalización del trimestre por causas no imputables al usuario del servicio

  Precio público: asistencia a talleres y cursos de gestión municipal

 Cuestión planteada

Posibilidad de reconocer el derecho de devolución tanto de la cuota de inscripción como de la cuota trimestral, por asistencia a un taller que se suspende antes de la finalización del trimestre por causas no imputables al usuario del servicio.

 Conclusiones

Primera. La Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades no da respuesta a la cuestión planteada toda vez que su artículo 8 c) únicamente reconoce el derecho de devolución de la cuota trimestral (que no de la cuota de inscripción) por la solicitud de baja del usuario una vez iniciado el taller, siempre que la misma tenga lugar en el primer mes del trimestre y obedezca a causas no imputables al mismo.

Segunda. La respuesta a la cuestión planteada la debemos buscar en la norma legal, esto es, en el TRLRHL, en cuyo artículo 46.2 se reconoce expresamente el derecho de devolución del precio público satisfecho, cuando el servicio no se presta o desarrolla por causas no imputables al obligado al pago.

Tercera. Del importe de la devolución deben excluirse los gastos de inscripción, que responden a la tramitación administrativa que se lleva a cabo en el proceso de admisión de usuarios, y, entendemos que este se había desarrollado en su integridad, desde el momento en que se ingresaron, por los usuarios admitidos, los importes correspondientes al primer trimestre.

Cuarta. El derecho a la devolución debe hacerse proporcional a la parte del curso o taller no impartido. Por tanto, si el primer trimestre no llegó a iniciarse la devolución procederá respecto de la totalidad del importe ingresado. Si, por el contrario, se hubiera impartido alguna clase, la devolución será proporcional al servicio prestado, teniendo en cuenta las clases impartidas por meses completos.

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