20230413 Consulta. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de los cánones concesionales
Ingreso de derecho público no tributario: Aplazamiento / fraccionamiento de deudas de carácter no tributario
Cuestión planteada
Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de los cánones concesionales.
Conclusiones
Primera. Si bien es cierto que el artículo 65 de la LGT regula el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas exclusivamente tributarias, es el desarrollo reglamentario contenido en el RGR el que prevé expresamente en su artículo 44.2 la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas de derecho público de carácter no tributario.
Segunda. El aplazamiento o fraccionamiento de los cánones concesionales, en cuanto ingresos de derecho público no tributarios, se realizará en los términos de los artículos 65 y 82 de la LGT y normativa de desarrollo (RGR), debiendo tenerse en cuenta las especialidades que para el Ayuntamiento de Madrid se establecen sobre la materia en los artículos 15 a 21, ambos inclusive, de la OFG.
Tercera. La competencia para la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento es competencia del órgano gestor (quien hubiera suscrito el contrato, en este caso), siempre que la solicitud se formule en período voluntario de pago, mientras que corresponderá a la directora de la Agencia Tributaria Madrid cuando se solicite en período ejecutivo.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
Agencia Tributaria Madrid