Saltar navegación

20230413 Consulta. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de los cánones concesionales

  Ingreso de derecho público no tributario: Aplazamiento / fraccionamiento de deudas de carácter no tributario

 Cuestión planteada

Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de los cánones concesionales.

 Conclusiones

Primera. Si bien es cierto que el artículo 65 de la LGT regula el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas exclusivamente tributarias, es el desarrollo reglamentario contenido en el RGR el que prevé expresamente en su artículo 44.2 la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas de derecho público de carácter no tributario.

Segunda. El aplazamiento o fraccionamiento de los cánones concesionales, en cuanto ingresos de derecho público no tributarios, se realizará en los términos de los artículos 65 y 82 de la LGT y normativa de desarrollo (RGR), debiendo tenerse en cuenta las especialidades que para el Ayuntamiento de Madrid se establecen sobre la materia en los artículos 15 a 21, ambos inclusive, de la OFG.

Tercera. La competencia para la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento es competencia del órgano gestor (quien hubiera suscrito el contrato, en este caso), siempre que la solicitud se formule en período voluntario de pago, mientras que corresponderá a la directora de la Agencia Tributaria Madrid cuando se solicite en período ejecutivo.

Subir Bajar