20230413 Consulta. Se solicita aclaración acerca de si la deuda tributaria por la que, en concepto de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, resultan obligados una pluralidad de obligados tributarios, es divisible entre todos ellos
Tributo: TPSU - Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos
Cuestión planteada
Se solicita aclaración acerca de si la deuda tributaria por la que, en concepto de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, resultan obligados una pluralidad de obligados tributarios, es divisible entre todos ellos.
Conclusiones
Primera. La deuda tributaria que vincule a una pluralidad de obligados tributarios, como ocurre con la liquidación que en concepto de Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos se ha girado por el Distrito que formula la consulta, será divisible entre los distintos obligados tributarios siempre que, tal y como exige el artículo 35.7 de la LGT, el solicitante identifique adecuadamente a esos obligados tributarios mediante la aportación de sus datos personales y de su domicilio.
Segunda. No será, sin embargo, susceptible de división una deuda tributaria entre sus distintos obligados tributarios, cuando la solicitud no se haga en período voluntario de pago o cuando la pluralidad de obligados tributarios no exista como tal al haberse constituido formalmente en comunidad de propietarios y concurrir esta, en consecuencia, como único obligado tributario.
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
Agencia Tributaria Madrid