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20240410 Consulta. Se solicita aclaración acerca de si la deuda tributaria por la que resulta obligado tributario una comunidad de bienes en concepto de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local mediante paso de vehículos, es divisible entre sus comuneros

 Tributo: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local mediante paso de vehículos

 Cuestión planteada

Se solicita aclaración acerca de si la deuda tributaria por la que resulta obligado tributario una comunidad de bienes en concepto de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local mediante paso de vehículos, es divisible entre sus comuneros.

 Conclusiones

Primera. La deuda tributaria que vincula a una pluralidad de obligados tributarios es divisible entre los distintos obligados tributarios siempre que, tal y como exige el artículo 35.7 de la LGT, el solicitante identifique adecuadamente a esos obligados tributarios mediante la aportación de sus datos personales y de su domicilio.

Segunda. No será, sin embargo, susceptible de división una deuda tributaria entre sus distintos obligados tributarios, cuando la solicitud no se haga en período voluntario de pago o, como es el caso, cuando la pluralidad de obligados tributarios no exista como tal al haberse constituido formalmente en comunidad de propietarios y concurrir esta, en consecuencia, como único obligado tributario.

Tercera. La indivisibilidad de la deuda tributaria entre los comuneros no excluye, no obstante, el carácter de responsables solidarios que a los mismos atribuye el artículo 42.1 b) de la LGT.

Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios

Agencia Tributaria Madrid

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