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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

 Tributo: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

 

¿Qué exenciones sobre el IVTM le corresponden a los vehículos de las Embajadas y Oficinas Consulares ubicadas en el término municipal de Madrid?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1.b) del TRLRHL, y, en concordancia con él, el artículo 4.1.b) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la exención en el IVTM cabe reconocerse a favor de "los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado".

Asimismo, se predicará de "los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático".

Debe tenerse en cuenta, por tanto, el principio de reciprocidad, como principio básico del derecho internacional, que determinará, en lo que aquí interesa, el reconocimiento del beneficio fiscal si el país acreditado en España contempla idéntico beneficio a favor del Estado español, o si se encuentra adherido a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, y a la cual se unió España en fecha 21 de noviembre de 1967.

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