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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

 Tributo: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

 

¿Qué exenciones sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) le corresponden a las Embajadas y Oficinas Consulares ubicadas en el término municipal de Madrid?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 105.2.g) del TRLRHL y artículo 6.h) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, estarán exentos de la plusvalía las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

En esta materia debe partirse del principio de reciprocidad, como principio básico del derecho internacional, que determinará, en lo que aquí interesa, el reconocimiento de un beneficio fiscal si el país acreditado en España contempla idéntico beneficio a favor del Estado español.

En lo que respecta a la plusvalía, en la medida en que la redacción vigente de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, y a la cual se adhirió España en fecha 21 de noviembre de 1967, no permite subsumir las riquezas imponibles gravadas por dicho tributo en los supuestos que contempla como exentos, habrá de estarse al caso concreto, y reconocer el derecho a la aplicación de una exención o beneficio fiscal, en la medida en que así se prevea, expresamente, en otro tratado o convenio internacional en vigor, o, en todo caso, cuando exista reciprocidad.

En cualquier caso, la determinación de la existencia o no de reciprocidad entre el Estado español y otro Estado acreditado en España corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores.

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