Saltar navegación

Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU)

 Tributo: TPSU - Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos

 

¿Cómo se debe proceder respecto a la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos en los casos de rehabilitación de licencias caducadas?

No procede la devolución del importe ingresado en concepto de Tasa por prestación de servicios urbanísticos por una licencia caducada, ni debe entenderse que el pago de dicha tasa exime de la obligación de abonar la misma por la concesión de la rehabilitación, al tratarse de un nuevo hecho imponible sujeto igualmente al pago de la tasa, debido a que la declaración de caducidad extingue la licencia, de acuerdo con el artículo 158.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como con el artículo 24.3 la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Así pues, el devengo de la tasa, y, por lo tanto, la realización del hecho imponible, debe entenderse producido tanto con el otorgamiento de la licencia caducada como con el acto de rehabilitación de la misma.

¿Resultan exigibles la Tasa por prestación de servicios urbanísticos y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un paso de vehículos establecido a favor de una empresa privada adjudicataria de un contrato para la ejecución de obras públicas municipales?

En este supuesto, aun producido el hecho imponible de ambos tributos, no resultan exigibles, al entenderse extinguida la deuda tributaria devengada por confusión de sujetos, dado que en estos casos la condición de sujeto activo y la de sujeto pasivo contribuyente recaen en el municipio de Madrid, entidad local exaccionante (con carácter general, el artículo 1.156 del Código Civil dispone que las obligaciones se extinguen “por la confusión de los derechos de acreedor y deudor”). 

¿Se exige la Tasa de prestación de servicios urbanísticos respecto a las modificaciones de licencia?

Sí, el artículo 11 de la ordenanza fiscal lo considera como supuestos de nueva licencia, atendiendo al tipo de actuaciones autorizadas y a la superficie o potencia afectada por la modificación, con un mínimo de 225,95 euros.

En el supuesto de que las obras de construcción de un paso de vehículos sean ejecutadas por un particular, éste vendrá obligado a abonar la Tasa por prestación de servicios urbanísticos  por el control de calidad, prevista en el Epígrafe H) del artículo 14.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la referida tasa, siendo el importe de la cuota tributaria del 4% del costo real de la obra. ¿Debe entenderse incluido el IVA a efectos de la determinación del concepto «costo real de la obra»?

Dada la estrecha vinculación existente entre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y en base a una interpretación sistemática del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil, al que se remite el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Tasa por prestación de servicios urbanísticos por el control de calidad, cuya cuota vendrá determinada por la aplicación de un 4% sobre el coste real y efectivo de la obra, debe calcularse, al igual que se hace en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, excluyendo, de dicho coste real y efectivo la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Subir Bajar