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Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros

 Tributo: Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros

 

¿Es compatible la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros con el reintegro por la depreciación de las vías públicas como consecuencia de la realización de obras?

La naturaleza jurídica de las cantidades exigidas por depreciación o deterioro de las vías públicas como consecuencia de la realización de obras no responde a las características ni de tasa ni precio público, sino que presenta una naturaleza indemnizatoria. Por lo tanto, resulta incuestionable la compatibilidad de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros con la exigibilidad del reintegro por depreciación del dominio público, al no tener este último naturaleza de tasa (aun cuando esté prevista dicha exigibilidad en el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que no es sino una transcripción literal de lo dispuesto en el artículo 24.5 del TRLRHL).

Una cosa es costear la reparación del dominio público dañado y otra cosa es indemnizar al titular de ese dominio público por el deterioro o la depreciación del dominio público producido como consecuencia de la realización de obras en el mismo. Debe en todo caso tratarse de una depreciación o deterioro anormal y que resulte irreparable, resultando fundamental justificar que tal depreciación se ha producido.

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