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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

 madrid.es/go/faq-ivtm

Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por la vía pública.

Los vehículos aptos para circular que se hubiesen matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos, es decir, los vehículos inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico mientras no se den de baja.

Sí. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, seguirá obligado al pago del impuesto.

Consultar el siguiente enlace: pagos.

Exenciones

Tienen carácter obligatorio y están contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se conceden automáticamente previa comprobación de los requisitos exigidos excepto los vehículos para personas de movilidad reducida y discapacitados así como para los tractores, remolques y semirremolques, puesto que debe realizarse una solicitud.

Todos los supuestos de exención se pueden consultar en el siguiente enlace: Exenciones

Bonificaciones

Tienen carácter potestativo y es cada Ayuntamiento, quien, a través de su Ordenanza las establece. Así, el Ayuntamiento de Madrid, en su Ordenanza del IVTM contempla las siguientes bonificaciones:

  • Certificado acreditativo de la discapacidad y grado, igual o superior al 33%, o en su caso, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (anverso y reverso), expedidos por la Comunidad Autónoma competente. No obstante, se puede autorizar al Ayuntamiento de Madrid a consultar el certificado acreditativo de la discapacidad a través de la Plataforma de Intermediación de datos, indicándose cuál es la Comunidad competente.
  • Documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En función de la siguiente clasificación de los vehículos que viene recogida en el Reglamento General de Vehículos y que consta en la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica:

  • Turismos.
  • Autobuses.
  • Camiones.
  • Tractores.
  • Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.
  • Otros vehículos: ciclomotores y motocicletas.

En función de dicha clasificación, las tarifas se cuantifican atendiendo a muy diversas unidades de medida según los casos: potencia fiscal para los turismos y tractores, número de plazas para los autobuses, carga útil para los camiones, remolques y semirremolques, y cilindrada o centímetros cúbicos para las motocicletas.

Unidad de medida según la clasificación del vehículo:

  • Turismos: potencia fiscal (CVF).
  • Autobuses: número de plazas.
  • Camiones: carga útil (MMA - Tara).
  • Tractores: potencia fiscal (CVF).
  • Remolques y semirremolques: carga útil (MMA - Tara).
  • Ciclomotores y motocicletas: cilindrada o centímetros cúbicos (CC).

Si bien todas las unidades de medida mencionadas están directamente recogidas en la Tarjeta de Inspección Técnica, para hallar la carga útil se ha de acudir a la Masa Máxima Autorizada menos la Tara.

En el formato de Tarjetas de Inspección de Vehículos antiguo la Tara consta en la misma, siendo la fórmula la siguiente: Carga útil = MMA (Masa Máxima Autorizada)  Tara.

En las nuevas Tarjetas de Inspección Técnica el cálculo de la carga útil se hará de la siguiente forma: Carga útil = MMA (Masa en carga admisible del vehículo en circulación)  Tara [MOM (Masa en Orden de Marcha) - 75 kilogramos].

Consulte las tarifas en el siguiente enlace: cálculo de tarifa.

Es un tributo periódico, coincidiendo el período impositivo con el año natural y produciéndose el devengo el primer día de dicho período, es decir, el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comienza el día en que se produzca la matriculación del vehículo.

En los supuestos de transferencia, cambio de domicilio del vehículo con trascendencia tributaria o baja temporal (que no sea por robo o sustracción), la cuota será irreducible, sin derecho a prorrateo por trimestres naturales, estando obligada al pago la persona que figure como titular el 1 de enero, y en el municipio que conste en dicha fecha.

Excepciones

  • Primera adquisición o alta del vehículo: el período impositivo comprende desde el primer día del trimestre correspondiente al de la fecha de la matriculación hasta el último día del año natural.
  • Baja definitiva o temporal por robo o sustracción del vehículo y anotada en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico: el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en que se haya anotado la baja definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El prorrateo de la cuota sólo se producirá cuando el alta sea a partir del segundo trimestre del año y la baja definitiva o temporal, por robo o sustracción anterior al cuarto trimestre del año.

Trimestres que procede abonar

  • Trimestres liquidables por alta según la fecha de adquisición:
    • Del 1 de enero al 31 de marzo: cuatro.
    • Del 1 de abril al 30 de junio: tres.
    • Del 1 de julio al 30 de septiembre: dos.
    • Del 1 de octubre al 31 de diciembre: uno.
  • Trimestres liquidables por baja según la fecha de la misma:
    • Del 1 de enero al 31 de marzo: uno.
    • Del 1 de abril al 30 de junio: dos.
    • Del 1 de julio al 30 de septiembre: tres.
    • Del 1 de octubre al 31 de diciembre: cuatro.

En este supuesto de prorrateo de la cuota, se genera una liquidación que solamente se facilita a la persona obligada al cumplimiento de esta obligación tributaria.

Se debe cumplimentar la autoliquidación del IVTM, que debe ser abonada previamente a la matriculación del vehículo, según las características del mismo y el trimestre en que se produce dicha matriculación.

En el supuesto de que considere que puede acogerse a alguna de las exenciones recogidas para el impuesto debe de solicitar cita previa para ser atendido en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, antes de abonar la autoliquidación. La cita previa puede solicitarse a través de Internet o del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (914 800 010 si llama desde fuera del municipio de Madrid).

Si se encuentra en alguno de los supuestos de bonificación por medio ambiente que se indicaron debe descontarse el correspondiente porcentaje de bonificación en la casilla del importe, excepto en los supuestos de vehículos que se adapten para la utilización del gas.

Los supuestos de bonificación exención contemplados constan en el siguiente enlace: Bonificaciones y exenciones.

Los vehículos se matriculan en la JPT con el justificante de pago de la autoliquidación del impuesto (salvo en el supuesto de acogerse a alguna exención, en cuyo caso se acreditará dicha exención mediante el justificante expedido por las Oficinas de Atención Integral al contribuyente o bonificación del 100% por ser vehículo histórico) y la documentación requerida para la matriculación, cuya información puede localizar en la web dgt.es.

El Ayuntamiento de Madrid permite realizar el pago de forma telemática para los vehículos que dispongan de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo electrónica (eITV) sin que haga falta acreditar dicho pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico ya que la misma se comunica automáticamente.

  • Para realizar una transferencia o un cambio de titularidad ante el registro de la JPT es imprescindible acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a la realización del trámite, no exigiéndose esa acreditación en el resto de trámites: cambio de domicilio, bajas, etcétera.
  • No obstante, y a través de un proceso informático el Ayuntamiento de Madrid comunica a la JPT las personas contribuyentes que tienen pendiente de pago el impuesto correspondiente al año anterior al que se realiza la transferencia, por lo que, ya no habría que expedir justificantes de pago para hacer las transferencias ante la JPT (salvo en supuestos excepcionales) ya que dicha información ya lo conoce JPT.

No es necesario solicitar el justificante de pago para realizar la transferencia de vehículo en Madrid ante la JPT, puesto que el Ayuntamiento de Madrid informa a la JPT de los pagos de IVTM de su competencia, a través de comunicaciones informáticas.

No obstante, si no dispone del mismo y lo necesita sólo para realizar la transferencia ante la JPT, se puede solicitar si posee certificado electrónico, en el siguiente enlace: Mi Madrid / Mi Carpeta. También podrá obtenerlo en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, Oficinas de Atención a la Ciudadanía, aunque este justificante solo se entregará a el/la titular del vehículo o a persona autorizada por éste/a, acreditando por escrito la autorización o la representación.

En caso de necesitar un justificante de pago para cualquier otro trámite que no sea realizar la transferencia en la JPT debe solicitar un certificado de pago, en el modelo de instancia general, sabiendo que:

  • Si la persona solicitante no es el/la titular, debe aportar:
    • Autorización de el/la titular o de su representante si es persona jurídica.
    • Fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
    • Fotocopia del poder notarial o acta de nombramiento de la persona representante.
  • Si el/la titular hubiera fallecido, además, testamento o declaración de herederos/as donde figure la persona solicitante del justificante como heredero/a de la persona fallecida. Si no fuera heredero/a, autorización de el/la heredero/a hacia la persona solicitante y fotocopia del DNI de la persona autorizada y la persona autorizante.

Dicha solicitud la puede presentar en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el Art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o incluso a través del registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid sede.madrid.es.

Deberá aportar ante la JPT:

  • Justificante de pago / exención del recibo del IVTM del año anterior al de la transferencia. En la inmensa mayoría de los casos, JPT ya dispone de dicha información con lo que no es necesaria la acreditación del mismo.
  • Justificante de pago / exención / no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente.
  • Documento acreditativo de la transmisión.
  • Hacer efectiva la transferencia en la JPT con el resto de documentación requerida por la misma en la web dgt.es.

La baja es el trámite por el que la persona titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:

  • Baja definitiva del vehículo: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que se retira de la circulación definitivamente.
  • Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo por su traslado al extranjero, causando por tanto baja en dicho Registro definitivamente.
  • Baja temporal: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que lo retira de la circulación temporalmente.

Los motivos para dar de baja temporalmente un vehículo pueden ser: 

  • Motivos personales.
  • Por haber entregado el vehículo a un compraventa.
  • Por sustracción del vehículo. 

Así, si se trata de una baja definitiva, únicamente puedes realizar el trámite en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CAT) y debes entregar el vehículo junto con la documentación y este te deberá entregar un justificante de baja definitiva. Si encargas a un tercero que realice este trámite en tu nombre, debes pedir que te facilite dicho justificante. El justificante debe indicar, claramente, que se trata de una baja definitiva y deben constar los datos tanto del vehículo como del CAT que ha tramitado dicha baja.

Para más información, consultar el siguiente enlace: Baja o la web dgt.es.

La liquidación del IVTM corresponde al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo a 1 de enero.

Por tanto, si el domicilio del permiso de circulación sigue siendo la antigua residencia, será el Ayuntamiento de ese municipio al que le corresponda gestionar, liquidar, recaudar e inspeccionar el impuesto.

Los cambios de domicilio del vehículo que no hayan sido incorporados al Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico carecen de trascendencia a efectos del impuesto.

La comunicación del cambio de domicilio puede realizarse:

Para la tramitación del cambio es necesario que las personas solicitantes figuren empadronadas en el domicilio que desean comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. En el Ayuntamiento de Madrid, no se tramitarán solicitudes de cambio de domicilio a:

  • Personas no empadronadas en el municipio de Madrid.
  • Personas jurídicas.
  • Personas que presenten como identificación un pasaporte.

Indicar, no obstante, que por protección de datos los domicilios ya no figuran ni en el permiso de circulación ni en el de conducir, sólo en la base de datos de Tráfico.

Para más información, consultar el siguiente enlace Comunicación de cambio de domicilio en los Registros de Vehículos y Conductores

Puede dirigirse a cualquier Oficina de Atención Integral al Contribuyente con cita previa, que puede solicitar a través de Internet  o en el teléfono  010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), al objeto de la comprobación de los datos pertinentes existentes en el Registro de la JPT.

Por último, puede presentar una reclamación en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre o incluso a través del registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Las fechas de pago están disponibles en el siguiente enlace: calendario tributario del Ayuntamiento de Madrid.

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